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Fallos: 6:255 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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alectar sinó los bienes situados enel territorio del juez que la deelara, y no somete los bienes que se hallan en el estrangero á los acreedores del punto en que se declara la quiebra.

Pidicron al mismo tiempo que se ordenase el pago dentro de 3 dia de los 50,000 4 m/n. resto del precio del vapor, con sus intereses y costas.

El Representante del Síndico del Concurso de Casi y C° 4 quien se confirió traslado, opuso la excencion de incompetencia y litispendencia ; la primera, porque los propietarios del «Zenobía» no tenian residencia en la República Argentina y su crédito, en caso de ser acreedores, y no dueños, no tenía garantía especial, en razon de no haberse inscripto su crédito, y de haber recibido pagarés que eran documentos ajenos al contrato de compra-venta ; la segunda, porque Folmar y C° habiañ demandado 4 Casá y C° en Montevideo, por el cobro de los pagarés.

Conferido traslado contestaron Folmar y C° respecto de la litispendencia, que su demanda en Montevideo fué contra Casá y C° y no contra el cohcurso, con el cual no tenian pleito alguno ; y respecto de la competencia, que ellos habian celebrado el contrato del enal derivaba el crédito demandado, y por consiguiente eran acreedores residentes en el país; que el art. 1531 del Cód. de Comercio no exige garantías especiales; que sin embargo las tenian sobre el buque en virtud de los artículos 1025 y 10286 del Código de Comercio, del pacto, y de la retencion de las escrituras de propiedad.

Fallo del Jues Seccional.

" Buenos Aires, Junio 17 de 1868.

Y Vistos: considerando; 1", que el apoderado del Concurso Casá y C°, funda su artículo de previo y especial pronunciamiento, enla falta de jurisdiccion de este Juzgado, y litispendencia ante los Tribunales de Montevideo, y establece que son dos las condiciones indispensables, para que un juicio de quiebra sequido en el estrangero se someta ó subordine los bienes que

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-255

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