responder á la demanda de Ferreira, Lavalle y C°, pagar la tripulacion ete. ? 3 En caso de haberse trasmitido, ¿E. Tolmar y C° tienen hipoteca sobre el buque por cl importe de los pagarés? 4 Si no tuviesen la hipoteca, ¿pueden cobrarse en esta con el valor del baque, 6 deben ocurrir al Concurso ? Todas estas cuestiones discutidas por las partes fueron resultas, juntamente con lo contenido en el anto apelado por el siguiente.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1808, Visto, y considerando : respecto de los hechos que constan de los presentes autos :— Primero, que los señores E, Folmar y Compañía, residentes en esta ciudad, condóminos, y facultados debidamente por los demas partícipes de la propiedad del vapor norle-americano «Zenobia», celebraron en esta misma ciudad con J, M. Casá y Compañía, residentes en Montevideo, un contrato que denominaron de compra-venta de dicho buque, por ochenta y ocho mil pesos moneda oriental, pagaderos cincuenta mil de contado, y lo restante en dos pagarés de diez y nuevo mil posos cada uno ¿—Segwndo, que conforme al " contrato, entregaron 4 J, M. Casi y Compañía el buque, transfiriéndoles otro contrato de Metamento del mismo que tenian celebrado con Ferreira, Lavalle y Compañía y obligándosc los nuevos poscedores á asegurar el vapor, haciendo estender la póliza á nombre de E. Folmar y Compañía ;¿—Tereero, que estas estipulaciones se consignaron cn un documento simple, que no fué registrado, reservándose el otorgamiento de la escritura pública de venta hasta que los pagarús que se recibieren por la amtidad de veinte y cinco mil pesos cada uno se ehancelasen, pues los treinta y ocho mil pesos fueron entregados al contado y conservando el buque su bandera, y E. Folmar y Compañía las escrituras de propiedad ; —Cuarto, que ademas se estipuló
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:257
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