Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:254 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...

de los pagarés, conservando hasta entónces el buque 81 bandera, y Folmar y C° las escrituras de propiedad ; y estipulindose que el buque quedaria especialmente hipotecado por el importe de los pagarés.

Los Sres. J, M. Casá y C° pagaron al contado 30,000 5 m/n..

y trasfiricron 4 Folmar el crédito de 8,000 (ts. por un mes de arriendo que debían y pagaron los Sres, Ferreira, Lavalle y C°, 4 poros 50,000 s m/a. restantes dieron dos pagarés por 25,000 y m/n. cada uno.

Antes de abonar estos pagarés Casá y C° fueron declarados en quiebra por el Tribunal de Comercio de Montevideo, y el buque embargado en el puerto de Buenos Aires 4 peticion de Ferreira, Lavalle y C° quienes entablaron demanda ante el Juzgado de Seccion por daños y perjuicios procedentes de infraccion del contrato de Getamento. , E, Folmar y €° protestaron contra el embargo, y pidieron que se revocase el anto quelo ordenaba alegando que ellos eran los dueños del buque , porque tenian las escrituras de propiedad á su nombre, y aunque pactaron la venta del vapor con Casá y C°, este les quedaba especialmente afectado en garantía del resto del precio En este estado el Juez de Seccion recibió un exhorto del Juez del Concurso Casá y C° en Montevideo, promoviéndole competencia, y pidiéndole que pusiese á su disposicion el vapor, y se desprendiese del conocimiento de las demamlas contra J, M, Casi y C°, Al mismo tiempo D. Custodio Martinez brasilero, puesto á bordo del «Zenobia» por Casá y C° se presentó cobrando sus sueldos, y el capitan Freeman, norte-americano, comandante del mismo antes de la venta, solicitó une mpréstito para atender 4 las necesidades del vapor, E. Folmar y C° dijeron que el Concurso de Montevideo no podia oponerse á las acciones que ellos, como acreedores de Casá y C°, tenían sobre los bienes que estos poseian en Buenos "Aires, pues la falencia constituye un estatuto real ue no puede

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos