CAUSA CEV.
E. Folmar y (3, contra el Concurso de J. M. Cusú y C°, sobre cobro de pesos, Sumario — 1 Los acrecdores que los fallidos tienen en un Estado, donde se encuentran bienes con cuyo valor se solicita el pago, pueden válidamente ejercer su accion ante el juez competente de ese Estado, 2 Son acreedores residentes en el Estado, los que celebraron por sí y autorizados por otros, y cumplieron por su parle un contrato, y recidiendo en el mismo, piden el cumplimiento de este á la otra parte.
3' Para la trasmisión e la propiedad «e un buque que mida mas de seis toneladas es necesaria la escritura y el registro.
4" Un contrato denominado de compra-venta de un baque mayor de seis toneladas, que está consignado en un documento simple, no produce los efectos legales que le son propios.
5" Sin embargo es un contrato licito y obligatorias sus estipulaciones.
G La declaracion de falencia pronunciada en país estrangero no es ejecutiva en el Estado, y no altera las obligaciones contraidas en este por los fallidos.
7o Los acreedores del fallido en el lugar de la quicbra no se hallan en concurrencia con los acreedores que residen en el Estado sobre los bienes existentes dentro de su territorio,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:252
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