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Fallos: 6:251 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Negado uno y otro recurso, fundándose el Juzgado en el ari.

26 de la ley de procedimientos, Perry ocurrió de hecho ante la Suprema Corte, aduciendo estas consideraciones : :

Que es cierto que para la separacion absoluta de un Juez que está conociendo de un asunto, debc espresarse cansa, pero un árbitro propuesto que aun no ha aceptado el cargo, no es juez, y puede ser recusado sin espresion de causa, y que así se ha declarado siempre en los tribunales provinciales, permitiéndose hasta la recusacion de tres árbitros sin espresion de causa, Que un árbitro propuesto, que aun no ha aceptado el cargo, no es todavía juez.

Que el artículo 29 de la ley de procedimientos, se ocupa de los miembros de la Suprema Corte, y el 21 de los Jueces de Seccion, no encontrándose el recusado en ninguno de los dos casos, por lo que aquellos artículos no puede aplicarse, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1868.

Vistos, y considerando: que la doctrina que se dice seguida por los Tribunales de Provincia, si bicn puede aplicarse sin inconveniente en los casos de arbitramento voluntario, no así en los de arbitramento forzoso, pues quedaria á la voluntad de una de las partes paralizar indefinidamente el juicio por medio de recusaciones repetidas, á las que, admitido el derecho de hacerlas, no se podría fijar nn límite, porque no hay disposicion legal en que fundar esta restriccion; por este fundamento, nose admite el recurso de queja, con costas; y satisfechas estás y repuestos los sellos, devuélvanse, FRAncisCO DE Las CARRERAS.—SALvaDon Manía per Cannir.—Francisco Dercano.—José Bannos Pazos.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-251

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