Seouo, sobre rendición de cuentas y liquidacion de sociedad, habida entre imbos en la referida goleta «Carolina Bella Vista», aparece que Scolto, en guarda de sus derechos, solicitó la inbibicion de que Meraldi vendiese su parte á menos que se añanzase el resultado del juicio, ó se depositase, en la casa de moneda, el importe del precio, y que en esta forma se otorgó la escritura 4 favor de D. José Bacciadonne.
Que de este mismo perfecto derecho nsó á su vez Meraldi, pidiendo la detencion, á menos que se añanzase tambien á las resultas del juicio de liquidacion, 4°—Que existe la presuncion legal que á Bacciadonne le — eonstaba que se seguia un juicio.
5—Que Meraldi, procediendo asi ha usado de su derecho, ú lo que es lo mismo, umparáadoseá sí mismo, segun frase de la ley 9", tit, 15, part, 7", y falta en este caso la razon de la ley para imputarie daños y perjuicios al demandado, que es culpa, 4 dolo; por estas consideraciones, "no ha iugar, con costas, 4 lo solicitado por don José Marciadonne, y repóngase el sello.
Equío, Apelada esta resolucion para ante la Suprema Corte, y espresando agravios, dice HBacciadonne: que el Juez no ha mirado la cuestion bajo su verlalero punto de vista; que él compró, de Meraldi, su parte en la goleta; que el vendedor, que por cualquier hecho impide al comprador el uso de la cosa, debe responder de los daños y perjuicios, porque es de su deber, smuear ese uso; que la regla de derecho citada, solo puede invocarse contra aquel con quien se usó del derecho, pero no contra terceros; que contra Scotlo podria oponerla Meraldi, pero no contra el esponente que era absolutamente estraño á la cuestion de liquidacion social; que el Juez dice que Meraldi usó de su derecho, porque debía estar en igual condicion de Scoto; que esto no es exacto, pues Scotto no habia pedido para Meraldi, sinó lu prohibicion de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:176
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