base á las disposiciones de las Leyes sesenta y tres, sesenta y enatro y sesenta y cinco del mismo título citado, que obligan al vendedor á responder de los daños y perjuicios, siempre que oculte los cargos ó los vicios que hacen valer menos la cosa vendida ;¿—Cuarto, que si la responsabilidad tiene lugar cuando el daño procede de actos ejercidos por un tercero, eon mayor razon debe juzgarse que existe cuando es el mismo vendedor quien los produce, deduciendo anteriores al contrato, y que ha tenido en suspenso hasta que, celebrado este, recayese la privacion del uso que él debia sufrir sobre el comprador, y pcoporcionándose una ventaja 4 costa de otro;—Quinto, que este ha sido el proceder de Meraldi, con el demandante Macciadonne, pues le vendió la mitad del buque comprometido en el pleito con su socio, y en seguida solicitó su detension en el puerto para garantir la otra mitad de sus acciones sociales, sin que haya alegado que manifestó á su comprador la existencia del pleito, y menos la intencion de pedir inmediatamente su embargo; conducta que revela una evidente mala fé; por estos fomdamentos, y de conformidad con los artículos doscientos veinte y uno y doscientos veinte y dos del Código de Comercio, se revoca el anto apelado de foja ciento veinte y ocho, y se declara:
que don Luis Meraldi debe abonar ú don José Bacciadonne los daños y perjuicios que hay: sufrido á consecuencia de la detencion de la goleta «Carolina Bella Vista» decretada 4 — su solicitud 4 foja trece del espedicnte agregado, devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los scilos, FRANCISCO DE LAS CANRERAS.—SaLvapon Manta ver. CAnnir.— Fraxcisco Decano. — Jost Bannos Pazos,— 3. B. GonostisGa, o Medical
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:178
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