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$ No siendo así y antes de ser mobilizada, los Gobiernos Provinciales son competentes para administrarla y gobernarla.
10 El decreto mencionado de 23 de Enero no está en contradicion con la Constitución, ni con las leyes del Congreso, 11 Por consignieme la Justicia Nacional no es competente para conocer de las cuestiones que dicho decreto orijina.
Caso.- D, Tadeo Galaburri demandó al Inspector de Policía de San Juan D. Zacarías A. Yanci por devolucion de una multa de 20, que le impuso ejecutando el decreto del P.
E, P. de 23 de Enero de 1808, por el cual se ordena que toda individuo que toma á su servicio un peon ó persona que debiendo estar enrolado en la Guardia Nacional, no lo estuviera, debe pagar la malta de 20 4.
Alegó que las leyes del Congreso sobre enrolamiento de la Guardia Nacional y ejercicios doctrinales, señalan la pena en que incurran sus infractores, y no pueden ser reglamentados por el P. E. Provincial, sinó por el Nacional.
Que el decreto citado erea un delito y su pena y es inconstitucional, porque las autoridades de Provincia no pueden legislar sobre materias reservadas al Congreso, y sobre las que este ha legislado ya.
El Juez de Seccion por auto de 15 de Mayo de 1808 se declaró incompetente, considerando que carecia de jurisdiccion para llamar á juicio á los empleados públicos de la Proviucia que son independientes de ella.
Galaburri hizo presente que habia interpuesto aquella demanda no contra el Inspector de Policía, sinó contra la persona de D. Zacarías A. Yanci, y el Juez asumiendo la jurisdiccion, llamó 4 juicio verbal por ser el asunto de menor cuantía,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:180
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