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Fallos: 6:171 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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palabra significa hecha ya, para ser armónica con la otra parte de la transcripcion en que se halla, con las cartas referidas y con la otra transcripción, desapareciendo asi el inconveniente notado; que tampoco es un inconveniente el que no haya otorgado, é el que haya querido otorgarse en dilerentes términos, el recibo pedido, porque, despues de lo que acaba de sentarse, de que de dichas transcripciones y carlas, se deduce una paga consumada ya, el recibo jamás puede figurar como condicion suspensiva de la paga, ó en olros términos, como condicion de una paga escriturada, ó de otro modo paga por hacer, sinó como conslancia de una paga hecha ya ; careciendo, por lo mismo, de valor la deduccion del ejecutante, á f. 91, de que por la falta del recibo se anuló de comun consentimiento de partes, la paga referida; y siendo igualmente inconsistente la presuncion de subsistencia de la deuda, ó de no paga, que en cl mismo lugar se deduce, del hecho de haberse opuesto la excepcion de preseripcion, porque, aunque fuera cierto que tal hecho dá lugar á tal presuncion ella se desvanecería ante la prueba de paga resultante de la confesion reiterada de Pino, por el principio de derecho, que la presuncion cede á la prueba completa en conIrario, como es la confesión de que se trata; que, aunque pudiera parecer todavía que, por la circunstancia de haberse descontado una deuda por otra, no es paga sinó compensacion, lo que ha estinguido la deuda de Aguirre, no siendo, por consiguiente, la excepcion de aquel, sinó la de este nombre la que ha podido oponerse, y que habiéndolo hecho con la ° de pago, que no compete, omitiendo la de compensacion, que es la que corresponde, ha quedado subsistente la ejecucion, tampoco, es un inconveniente; 1", porque esta dilicul| tad no pasa de ser imajinaria, pues, siendo principio de derecho que la compensacion no pueile pasar de dos individuos, j reciproeamente acreedores y deudores, es una doble paga, y no una compensacion, le que ha tenido lugar en el caso de que se trata; y segundo, porque, aunque la dificultad fuera reab, es decir aunque hubiese habido compensacion, resulta

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-171

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