hace referencia el Juez ie Seccion, á fojas ciento cincuenta y seis vuelta; con arreglo al artículo doscientos setenta de la Ley de procedimientos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento y cincuenta y cuatro, y satisfechas aquellas y repuestos los sellns, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARNERAS.—SALvADOR M. DEL CAnnir.—FRAncisco DeLcaDo.— José Nannos Pazos.
—J. B. Gonostiaca.
——
CAUSA CHI.
D. José Bacciadonne contra D, Luis Meraldi, por cobro de pesos.
Sumario.—1° En el contrato de compra-venta, es obligacion del vendedor entregar la cosa vendida libre de todo embargo ó impedimento; para que el comprador pueda gozar de las ventajas que ha querido proporcionarse-en compensacion del precio que da por ella. ]
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:173
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