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Fallos: 6:174 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Esta obligacion exije que el vendedor manifieste los obstáeulos que le son conocidos al tiempo del contrato y que amenazen el libro ejercicio de los derechos que transfiere, ó que indemniee al comprador los perjuicios que de ellos le resulten. N 3 Hay mayor razon para esta responsabilidad, cenando esel mismo vendedor quien produce esos perjuicios, ejerciendó acclones en la cosa vendida, Caso.—Antonio Seotto [era co-propietario, por mitad, con Luis Meraldi, de la goleta « Carolina Della Vista >.

Sabiendo Scotto que Meraldi trataba de vender su parte, pidió al Juzgado Seccional de Buenos Aires, que se hiciese liquidacion de la sociedad, conviniendo en que Meraldi vendiese su parte, pero que su precio se ilepositase en el Banco de la Provincia, hasta que otorgara fianza por las resultas del juicio, Meraldi, en efecto, vendió su parte ú José Bacciadonne, y depositó su precio.

El mismo Meraldi pidió cutónces, que se librara oficio á la Capitanía del Puerto para que no se permitiera la salida de la goleta «Carolina Bella Vista», hasta tanto que Scotto no diese tambien fianza de juzgado y sentenciado, é depositára, en su defecto, el valor de su parte en dicho buque, así como él había — depositado el valor de la suya.

El Juez prohibió la salida de la goleta, librando el oficio corScotto pidió que se dejira sin efecto esta órden, pues siendo el objeto de Meraldi, que el referido Seotto no vendiera su parte, proponia alguno de los temperamentos siguientes - Te que se prohibiese esa venta hasta nueva órden del Juzgado : 2 que al pié del testimonio de la escritura de propiedad, se pusiere una nota que manifestara estar prohibida la venta hasta nueva órden del Tribunal, y 3" que se depositasen los títulos en poder del actuario.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-174

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