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Fallos: 6:170 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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da de D. Antonio del Pino, 4 favor de Aguirre, paga de una por otra, hecha de comun consentimiento de partes, por consiguiente, lejitimamente y aun mas, segun la Ley 39, Tit. 14, P. 51, conservando el acto su naturaleza de paga, está justificado : 4 Por la carta de f. 10, en que confesando esa paga, D. José del Pino, dice á Aguirre lo siguiente:

« dije á Vd. (enel año 57) que de los 250 4 que Vd., en sus apuros y siú tener fondos en mi poder, jira á mi cargo, « Y yO Cubrí, se pagase los 2004 únicos que le debía mi pa« dre, y los olfús 504 destinase á hacerle un vestido á mi € sobrina, y su hija d°....» Segundo, que por la carta de f.

83, del mismo Pino á Aguirre, en que se confirma esa confesion del pago de.la una deuda con la otra, con estas palabras : « necesito que firme el recibo, que le incluyo de los « doscientos pesos abonados á Vd. el año 57, en que vine € por primera vez á Salta y arreglamos con eslo los 250 ps, e que me jiró Vd. á Copiapó el año 1851»; y tercero, que las cartas de fojas 81 y 82, cn que, aunque no tan esplicitamente; dice lo mismo Pino á Aguirre; no se considera si conduce al mismo resultado, la cuenta de f. 103, porque, ni ha sido reconocido suficientemente, ni se ha justificado de otro mudo; que contra lo que acaba de sentarse, no es un inconveniente la palabra arreylamos de la segunda transcripcion, palabra que, tomada aisladamente, puede entenderse como de presente, ó mas exactamente, como de futuro, 4 la vez que como de pretérito; significando en aquel supuesto un arreglo á hacerse, y no hecho ya, sobre los 250 $ no es un inconveniente, porque, refiriendo cese concepto al que precede inmediatamente en la misma transcripcion, con estas palabras, los doscientos pesos abonados ú vd. el año cincuenta y siete, concepto, segun el que el pago estaba hecho ya, lo que se confirma con las mismas palabras, en las cartas de fojas 81 y 82, y reliricado á su vez este pago al de que se habla en la primera transcripcion; que es el de los 250 pesos L de la letra, resulta que el doble sentido de la palabra areamos, se fija en el pretérito, ó, en otros térninos, que esta

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-170

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