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Fallos: 6:181 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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El demandado opuso la excepcion de incompetencia por ser las partes argentinos y vecinos de uns misma provincia, y por no estar obligado 4 responder anté los Tribunales Federales de los actos ejecutados como Gefe de Policia por úrden del Gobierno. k El demandante contestá que se trataba de un caso regido por la Constitucion y por las leyes Nacionales, y que por esa causa el Juzgado Nacional era competente, El Juez de Seccion se declaró competente por la naturaleza de la causa, por faltar una disposicion legal que establezca ; una excepcion 4la regla indicada por el art. 100 de la Constitucion, y 2 de la ley de 14 de Setiembre e 1863, sobre , competencia de los Tribunales Federales, 4 favor de los empicados provinciales, y por haberse declarado por la Suprema Corte en la esusa de Nazar, que los ejeentores de los mandatos inconstitucionales de los Gobernadores de Provincia son demandables.

Yanci manifestó que no contestaba la demanda porque no tenia voluntad de prorogar la jurisdiccion, El Juez dió por contestada la demanda en rebeldía, y en andiencia verbal dictó el siguiente :

Fallo del Juez Scerional, Teniendo en consideracion :—1" (Que ante lo dispuesto por los artículos 104 y 108 de la Constitucion de la República, no puede admitirse como constitucional la doctrina referente 4 los casos de jurisdiccion concurrente y jurisdiecion esclusiva que el actor espone en su demanda escrita, porque del contesto de ambos resulta claramente establecida la negación 4 las Provincias de la facultad de ejercer el poder delegado 4 ta Nacion, salvo los casos que la misma Constitucion determina; -—2° Que no existe ley Nacional que pene ú las per= sonas que tengan ú su servicio ciudadanos que no cstán

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-181

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