Despues de varias otras peticiones, las partes tranzaron el picito, sobre liquidacion de la sociedad, cuya transaccion fué aprobada por el Juez.
Con motivo de la detencion del buque, Bacciadonne, comprador de la parte de Meratdi, demandó á este por daños y perjuicios por haber pedido la detención de la goleta en los momentos en que, lista ya su carga, estaba monta para marechar; que Meraldi pidió y obtuvo la inhibicion de la salida del buque, á causa del pleito que tuvo con Scotto, pero que como este proceder perjudicaba al esponente, que nada tenia que ver con aquel pleito, era de justicia que le indemnizase los perjuicios sufridos. .
Meraldi contestó, diciendo: que solicitó que no se permiliese la salida del buque, fundado en leyes espresas, en ejercicio y resguardo de sus derechos: que el Juzgado le reconoció su derecho para hacer tal peticion, puesto que accedió á ella; que, si del ejercicio de su derecho, ha resultado algun perjuicio 4 Bacciadonne, no es responsable de él, por la regla de derecho 14, tit. 34, pari. 7a, quedice: a como non faze injuria á otro, quien usa de su derecho », y por el contesto de esa regla: Buenos Aires, Julio 28 de 1868. 1 Y vistos, considerando: 1° que D. José Bacciadonne ha demandado 4 D. Luis Meraldi, por cobro de pesos, provenientes de daños y perjuicios que dice haberle ocasionado por la detencion de la goleta nacional « Carolina Bellavista», y que D. Luis Meraldi se ha excepcionado, fundando la justicia de su pe— dido, para dicho embargo, en el derecho que le acuerda la regla de derecho 14, tit. 34, part. 7". 2.—Que del juicio, seguido entre Meraldi y D. Antonio
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:175
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