ido, segun el poder de f. 1, y que espresó, en el acto, tener para él instruccion especial de su poderdante, confirmándose esla instruccion especial por la declaracion del Escribano Mendoza, á f. 114, teniendo asi este reconocimiento del apoderado, ante esta jurisdiccion, toilo el valor necesario para lejitimar esas tres cartas, que no tenia el verilicado ante la jurisdiccion provincial; y la cuenta de f. 103, y carta de f.
104, atribuida la primiera ú D. José del Pino, y apareciendo suscrita por éste la segunda, reconocidas de credulidad, á f. 108, por dicho apoderado; y que, finalmente, como aparece áf. 122, clonclusa la causa, tuvo lugar un informe én roce; en esa ocasion el ejecutado, basándose en los documentos, agregados ú los autos, y concretándose á la excepcion de paga, esplicó «sta, diciendo; que en arreglo de cuentas babido entre él y el ejecutante, el año 57, resultó deudor él de 200 ps., habiéndose convenido entre ambos que esta cantidad quedase chancelada con otra igual que debia á él D. Antonio del Pino, padre del ejecutante y suegro del ejecutado; añadiendo que de la cuenta de f. 103, del año 59, en que no se hace mencion de la deuda de la letra, se deduce el argumento de que tal deuda ya no existia en esa fecha, y que así se confirmaba lo que al respecto habia espuesto poco antes ; y Considerando :
que desde que tuvo lugar cl conocimiento de parte de Aguirre de haberse jirado por él y pagado por Pino la letra de. 9, ella es un título ejecutivo, conforme el art, 24) inciso 4 de la Ley de procedimientos, tanto, porque así consta ya, no solo la verdad del jiro, que en clla se espresa, sinó tambien la de haber sido pagada, ú sea, la de haberse cumplido la condicion bajo que quiso obligarse Aguirre, bajo que quiso que se le cargase en cuenta ese valor, como dice la letra; cuanto porque, no haciendo presumir provision de fondos, la aceptación de una letra de cambio, y teniendo el aceptante pagador, accion espedita contra el librador para el recmbolzo, necesariamente se sigue que, habiendo obtenido aquel, en el presente caso, confesión de la paga, ha obtenido tambien conlesion de su accion, hacióndose ¿sta ejecutiva; todo lo cual
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:168
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