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Fallos: 6:167 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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contradas pretenciones,han sido presentadas en autos los siguientes documentos, cuya cuumeracion vá á hacerse dando á cada una el valor jurídico que tenga. Aparecen presentados por parte del actor ; la letra de f. 9, y la primera earta de £ 10, reconocida por el ejecutado á f. 13, añadiendo, que la letra había sido pagada por don José del Pino; la segunda carta de f 10, contestacion 4 la anterior, que, aunque no está suscrita, sinó con iniciales, evidentemente es de estc individuo, habiéndose omitido la suscripcion en forma, por no ser, como aparece, más que borrador ó copia de la que fué remitida 4 Aguirre, reputándose por de don José, porque, dándose por tal el que escribe esa carta, y debiendo recibirse los documentos presentados, como ellos aparecen, contra el presentante, esa carta que aparece escrita por D. José debe reputarso por de éste contra cl apoderado de él, que la presentó el papel de f. 97, y la carta de £. 98, suscritos con el nombre de Aguirre, reconocidos por éste, á l. 100, el primero, categóricamente, y la segunda de mero parecer; la declaracion de D, Iilario Carol, 4 f£. 110, corroborando la confesion de Aguirre, de f, 13, de que la letra referida fué pagada por D.

José del Pino; esa misma declaracion y la de don Segundo Bedoya, á f. 110, habiéndose acreditado con ellas, que la diferiencia entre las monedas de plata chilena y boliviana, es aclualmente de veinte y tres por ciento en favor de la primera, y que en la época del jiro de la letra, esa diferencia era insignificante, segun la primera declaración, y no mas que de un cinco por ciento en favor de la chilena, segun la segunda; aparecen como pruebas presentadas por el ejecutado: las cartas de fojas 81, 82 y 83, reconocidas, ante la jurisdiccion provincial, como aparece á f. 85 vuelta, y se confirma por el informe del Juez, á F. 105, por la declaracion del Escribano de esa jurisdiccion á f. 414, y por la confesion del apoderado Gomez, á £. 107, confirmándose todavía este reconocimiento ante jurisdiccion incompetente, y por consiguiente, sin valor para esta jurisdiccion, por el que, ante ella, ha practicado 4 f. 107, dicho Gomez, apoderado instru

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-167

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