Recibida la causa á prueba, Aguirre presentó tres cartas e José del Pino, de fechas de 23 de Setiembre 3 y 4 de Octubre de 1884, que han sido reconocidas por el apoderado de Pino, En esas cartas, le pide Pino á Aguirre el recibo de los 200 ps. ls. que le entregó á cuenta de su finado padre, 4, Por parte del demandante, declaró Milario Carol, que era cierta en todas sus partes la letra, y que recuerda que don Andrés M° Bustos hizo el pago á nombre de Pino.
Las demas pruebas, despues de estas principales, rendidas por una y otra parte, sc encuentran relacionadas en el siguiente :
Fallo del Juez fNercional.
Salta, Abril 4 de 1868.
Vistos: resulta qué don Miguel Gomez, á nombre de dou José del Pino, acreditando el fuero nacional de persona, demandó ejeculivamente, ante este Juzgado, 4 D. Juan Manuel Aguirre, por 250 ps.. espresando proceder ellos del valor de una letra de cambio que acompañó, jirada por Aguirre á cargo de Pino y pagada por éste; que, seguidos los trámites preparacion de la vía ejecutiva y del juicio mismo, y llegado la estacion de oponerse, el ejecutado dedujo las siguientes excepciones ; 1 lababilidad del título para ejecutar; 2 Preseripciones de la via ejecmtiva, y 3 Paga ó estincion de la deuda; que para fundar la primera excepcion, alegó que el documento, la letra, en virtud de que se despachó ejecucion, no habia sido lejitimado ; que, para probar la segunda. espuso que la letra había sido jirada el año 51, y que, por consiguiente, hasta el 67, en que se instauró la demanda, habian pasado 16 años, y en su consecuencia, con exceso los diez años señalados para la preseripcion ie la vía ejecutiva, por la ley 5, Kit. 8", lib. 11,8, R.; y que, para fundar la tercera, "dijo que el año 57, en arreglo de cuentas, había abonado al ejecutante el valor de la tetra, que, como prueba de estas en
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-166
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