Al pié de la carta está la contestacion de Pino, con fecha del día siguiente, en estos términos: « Recibí su carta fecha «€ de ayer con el recibo que me adjunta de los 200 fuertes «€ que le entregué á Vd. por mi padre. Debo decirle que los « términos en que lo ha puesto Vd. ahora, son contrarios á « los que Vd. me: espresó en el año 57, y en cuyo concepto « hice ya la entrega. Recuerde Vd. que al preguntarle lo « que mi padre le debía, me dijo ser 150 ps. Ns. y que 50 « mas habia Vd. pagado á D. lidefonsu Navarro, por cuenta « de él, con lo que eran 200 ps, fis. lo que le debia. Sin mas e averiguacion dije á Vd. que de los 250 ps Ns. que Vd. en 4 sus apuros y sin tener fondos en mi poder, jiró á mi car€ go y yo cubrí, le pagaró los únicos 200 ps. que le debia mi « padre, y los otros 50 los destinaré á hacerle un vestido á « mi sobrina y su hija Feliza. Alora en el recibo que me « manda, dice Yd haber recibido dichos 200 á cuenta de « mayor cantidad, lo que no puedo admitir, » $2, Con el reconocimiento de la letra y carta por parte de Aguirre, la parte de Pino, entabló accion ejecutiva, que se admitió y despachó mandamicuto en forma.
Citado de remate el deudor, opuso este las excepciones siguientes :
43 Inhabilidad. , 2 Prescripcion de la vía ejecutiva, y, 3 Pago ó estincion de la deuda.
Funda la inhabilitad en que no está probada la verdad de los endosos, ni menos el pago de la letra para que se tenga como formal su chancelacion.
Funda la preseripcion en que desde el 23 de Febrero de 1851, fecha del jiro, hasta el presente, van corridos 16 años, mientras que el derecho de ejecutar por obligación personal se prescribe por diez años, L, 3, til, 7, lib. 14, N. IL Funda la paga, en que el año 57, en un arreglo de cuentas con el ejecutante, le fueron abonados los 200 ps. fs. que ahora cobra.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:165
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