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Fallos: 6:129 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Cuso.— Guillermo Paats y C°, en representacion de don Teodoro Niewald, demandó ejecutivamente, ante el Juzgado Seccional de Buenos Aires á Eduardo Madero, por la cantidad de 057 4 Ns. 06 cts., procedentes de fetamento de la goleta holandesa «Kaapstad Packets.

Acompañó ú su demanda la póliza de Metamento acordada con intervencion de corredor, Se espidió auto de solvendo, se libró mandamiento de ejecucion y se citó, por último, de remate al ejecutado.

Espuso éste, que en el recibo que el capitan le exhibió, respecto de la entrega de la carga en Yiapirá se decia haber entregado 28 fardos de pasto menos, porque fueron arrojados al agua; que por estos motivos retuvo del ficte una cantidad igual al valor de los fardos no entregados, diciéndole al capitan que sí le uresentaba una declaracion de los consignatarios del buque en Curupaiy de haberse arrojado al agua por órden de estos, le pagaria la parte del flete retenida : pero que si el buque los había echado se la rebajaría definitivamente, como era justo; que en tal concepto, sila cehazon debe calificarse Je comun por eualquiera de las disposiciones de los artículos 1476, 4481 y 1482 debe ser proratéada, art. 1408 del Código de Comercio; que si es por naufrajio, á cargo esclusivo del esponente, no debe flete por ello; art. 1254; que en uno ú otro caso no debe la totalidad del flete que se le cobra; que de esto resulta que, aunque la póliza sea considerada como un documento público, no produce accion ejecutiva sobre actos que precisan otra justificación; que para que se deba el flete os preciso exhibir el conocimiento que constate la entrega de la carga; que solo el conocimiento es el título con que puede ser admisible en juicio cualquiera accion entre el capitan y los cargadores, art. 1210; que todo esto muestra que es inhábil el título con que el ejecutante ha deducido su accion ejecutiva, 6.

Se dió traslado al ejecutante, quien contestó diciendo: que el ejecutado confunde el rol y mérito de dos documentos distintos, la póliza y el conocimiento; que la póliza se refiere T La

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-129

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