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Fallos: 6:127 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que no figuraba en juicio las responsabilidades que deben pesar sobre clla, por sus temerarias pretenciones; que aun cuando Rodriguez propietario de la majada no puede pedir la suspension del remate, sin pagar el arrendamiento que su causante, la Sra. Denovan, debe.

Fallo del Juez de Neccion.

Buenos Aires, Julio 27 de 1368, Corro el traslado al defensor, y suspéndese por ahora, la venta de la majada de la esclusiva propiedad de doña María Donovan, y al efecto, líbrese el correspondiente oficio, en el dia, al Juez de Paz del partido de Moreno.

Esuia.

La parte de Alvarez pidió revocación por contrario imperio, apelando en caso contrario de aquella providencia que dice ser insostenible, por haber sido dictada 4 requisicion de un Juez que no puede asumir la representacion del interesado, el cual ha debido presentarse á deducir la accion que creyese corresponderle, puesto que nadic le impide hacerlo; que la suspencion del remate, por término indefinido, le perjudica enormemente y trastorna el procedimiento marcado por la ley, El Juez no hizo lugar á la revocatoria, y concedió el recurso en relacion.

El auto del Juez de Seccion, fué revocado, por el siguiente Fallo de la Suprema Coríe.

Buenos Aires, Agusto 22 de 1808.

Vistos : Y considerado: —Primero, que la suspension del re-—mate de la majada que se dice pertenecer á don Manuel Rodriguez no ha sido pedida por parte legítima, y : Segundo,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-127

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