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Fallos: 6:131 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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bergantin -eKaapstad Packet», no han acompañado á su demanda un ejemplar del conocimiento con el recibo al piú de toda la earga que tomó en este puerto para el de Ytapirú, el cual le ha debido ser entregado por cl consiguatario del cargador, segun el artículo mil doscientos doce del Código de Comercio; —Segnado, que, por el artículo mil doscientos once del mismo, no debe admitirse en juicio ninguna accion contra el capitan, delos cargadores, sinó se acompaña alguno de los ejemplares del conocimiento orijinal, disposicion concordante con la del artículo mil doscientos cincuenta y uno, del cual sc deduce :

que, para que el capitan tenga derecho á cobrar todo el flete, debe constar que ha enmplido el contrato de Netamento por su parte ;—Toreero, que de estos antecedentes resulta que el titulo del capitan para pedir ejecucion contra don Eduardo Madero es inhábil; por estos fundamentos se revora el anto apcado de foja veinte y tres vuelta, y sc declara nulo todo lo obrado, devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRENAS.—SALVA= Dor Manía DEL Canni.—FRrancisco DeLcano.—José Bannos Pazos.—J, DB. Gonastiaca, ° —>0 € —

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-131

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