EF 4 , + —. PALLOS DE LA SUPREMA CONTE ley peual, porque este autoriza á castigar delitos no previstos por ella, pero no á castigarlos por distinta jurisprudencia y por otros principios que los consignados enla misma ley.
El Sr. Procurador General contestó que no se podia dudar de la cooperacio.: que el presbítero [Ortiz habia prestado 4 los rebeldes; pero que su responsabilidad criminal habia sido mal apreciada por el Juez de Seccion, Que Ortiz no promovió la rebelion, y cuando dió 4 Tula el consejo mencionado, aquella ya estaba formada y había recorrido tres Provincias.
Que ese mismo consejo no podia ser tomado como una imcitacion para promover la rebelion, Que Ortiz debia ser considerado como un cómplice por haber eooperado al buen éxito de la rebelion.
Que aunque la ley Nacional penal no trata de los cómplices, ella no es un código completo, y la misma ha ordenado en su art. 93 que sus omisiones sean llenadas por la ciencia y las leyes comunes.
Que los cómplices deben tener la misma pena que los ejecutores del delito, aunque en su grado menor; y en su virtud debia revocarse la sentencia apelada, y condenar á Ortiz 4 la multa de 300 pesos fuertes, que es la pena menor que establece el art. 17 de la ley Nacional penal, Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 22 de 1868, Vistos: Por lo espuesto en la precedente vista Jel señor Procurador General, se revoca la sentencia apclada de foja ciento treinta y seis vuelta, y sc di por compurgada la culpa del procesado con la prision sufrida, y devuélvase.
FRaxcisco DE LAS CARRERAS.—SALvanor Manía DEL CAnnir.— Fuaxcisco Dercano. — Jost: Bannos Pazos, — J. B. Gonosriaca, to dt. Meda ¡
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:124 
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