autoridad, juzgando, fuera del mérito legal de autes, que la pena señalada era excesiva: por estos y otros fundamentos, definitivamente juzgando, fallase, que el presbítero José Alberto Ortiz ha cometido el delito de sostener una rebelion armada que tenía por objeto deponer al Presidente de la Re= pública, induciendo y determinando 4 uno de los jefes rebeldes, y que como á tal delincuente, sc le impone la pena de diez años de estrañamiento fuera de la República, deducióndose de este tiempo el de prision que haya padecido, y padezca por razon del juicio; todo de conformidad á las disposiciones legales eitadas; ordenándose que, ejecutoriada esta sentencia, so impartan órdenes por este Juzgado á la Policía de esta Ciudad y á todos los Jueces de departamento de la Campaña para que la resolucion sea cumplida en toda la Provineia, y que se libre exhorto, con insercion de la sentencia, al Juez de Seccion en lo Criminal de la Provincia de Bueno:
Aires, y ú todos los demás Jueces Seccionales de las otras Provincias, para que la resolacion sea cumplida en el resto de la República, pasándose antes el proceso, con oficio al Poder Ejecutivo Nacional, para que, si lo tiene á bien, en vista de las salvaciones de vidas y propiedades y demás actos recomendables en favor de los vecinos de Cafayate, practicados por el encausado, haga uso en el presente caso de la facultad de conmutar ú perdonar penas, reservada á él por la Constitucion.
Apolonio Ormiechea.
defensor de Ortiz apeló, y se le concedio el recurso, Al esponer agravios alegó que este no había inducido mí determinado ú los rebeldes, ni había promovido ú sostenido la rebelion.
Que el aviso dado á Tola, si era un acto de mal ciudadano, no caía hajo el peso de la ley penal vigente, así como no cala —la manifestacion de simpatias á favor de los rebeldes.
Que en el silencio de la ley, era inaplicable cl art. 93 de la
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos