Pa Dewueltos los autos al inferior, trató alli de ejecutarse lo convenido, á cuyo efecto se mandaron tasar las majadas, y se ordenó su venta en remate público, previa publicacion de los avisos correspondientes, por el término de diez dias.
Encste estado, el Juez de Jo Civil en la Provincia, Dr. D.
Jorje Echevarria, pasó al Juez de Seccion, un oficio en el enal le trascribe un escrito de Manuel Rodriguez, en el que dice éste que ha visto los edictos mandados publiear por el Juez de Seccion, anunciando la venta de las majadas puestas por la Sra. Donovan en los campos de Alvarez; que en dichas majadas sc comprende indudablemente la'que por dos sentencias sueesivas ha sido declarada de su propiedad en el pleito, que ánte los Tribunales Provinciaes ha sostenido con la espresada Sra, Denovan, de enya entrega se trataba actualmente, porque las sentencias han sido pasados en autoridad de cosa juzgada; que los acreedores que están ejecutando á esta Sra. no pueden hacer vender esa majada que no pertenece 4 la Sra. sinó al esponente; que esa majada ha sido embargada por órden del Juez de Provincia, en 10 de Noviembre de 1866; y qué, por consiguiente, se pidiera al Juez de Seccion la suspension de su venta con la urjencia del caso; que el esponente podria presentarse ánte el dicho Juez de Seccion, deduciendo tercería de dominio, pero que ocurría al Juzgado, porque su voz sería mas autorizaia y atendida.
El Juez de Provincia, proveyó de conformidad, segun dice, al principio de su uficio.
Se'dió traslado de él al ejeentante Alvarez y al defensor de la señora. :
primero contestó : que no debin accederse á lo solicitado, porque la justicia nacional no procede jamás de oficio, sinó 4 instancia de partes que el Juez de 12 Instancia de Provincia Do es parte en este negocio y jamás puede tomar la representacion del interesado no solo porque no lo autoriza la ley, sinó porque de otro modo no podia hacer valer contra una parte
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:126
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