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Fallos: 6:125 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA ECHUE. '
Don Francisco Alvore:, contra doña María A. Donmvan, por cobro de pesos.

Sumario.— 4" La Justicia Nacional nunca procedo de oficio.

9° En un pleito no se pueden dictar providencias, sinó 4 .

solicitud de parte legítima.

Caso.— Don Francisco Alvarez demandó en Agosto del 1887, ánte el Juzgado Seccional de Buenos Aires, á doña María A.

Donovan, por el pago del arrendamiento de un campo.

Por un auto se mandó, á peticion del demandante, que la demandada no sacare del campo las majadas de ovejas que allí tenia. :

Como la Sra. Donovan no compareciera, se le nombró defensor, con el cual se siguió el juicio hasta su terminacion definitiva en 1 instancia.

Por la sentencia del Juez fué condenada la Sra, ú pagar el arrendamiento cobrado, con sus intereses y costas.

El defensor apeló para ante la Suprema Corte, y despues de la espresion de agravios y su respuesta, sc tranzó el negocio.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-125

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