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Fallos: 6:134 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Fallo dei Juez "eccional.

Nuenos Aires, Julio 10 de 1868.

Y vistos; Considerando que, segun resulta de autos, la presente demanda no es sinó un incidente del juicio ejecutivo que cl demandante siguió contra doña María de la Cruz Lorea ante los tribunales de esta Provincia y que por consecuencia está intimamente ligado con éste por cuanto Morr solo la recurrido contra los escribanos Carballeda y Munilla en virtud de no haber sido pagado por la espresada Sra, Lorea, y de haber otorgado instrumentos públicos en que se falseaba la verdad, y sobre cuya f5 el demandante prestó cantidad de pesos, la misma de que no habia sido recmbolzado; que hay gran peligro en llevar al conocimiento y decision de una jurisdiccion los incidentes de una causa de que ha conocido otro tribunal, no solo porque este es quien debó entender en las acciones consiguientes á la sentencia que pronunció, lo que en el fondo constituye su verdadero cumplimiento, sinó porque no apareciendo que los actuales demandados hayan sido parte en el juicio ejecutivo de que se ha hecho referencia, tendrian derecho para provocar una nueva discusion acerea - de la causa, de lo cual fuye, segun Morr, la responsabilidall de aquellos; que no siendo la presente causa do aquellas que por su naturaleza pertenezcan 4 la jurisdiecion nacional, sinó solo por la calidad de las personas, la jurisdicción de los tribunales provinciales ha sido prorogada con arreglo al inciso 42, art. 12 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1803; por estos fundamentos, declárase [incompetente este Juzgado para conocer en la presente demanda y satisfechas las costas, devuélvese, reponiéndose el sello.

Manuel Zavaleta.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-134

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