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Fallos: 6:128 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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— que, segun el artículo segundo de la ley de diez y seis de Or— tubrede mil ocho cientos sesenta y dos, los Tribunales de la Nacion nunca pueden proceder de oficio ; por estos fundamen— 108, serevora el auto de fojas ciento treinta en la parte apeJada, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélEo FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR Manta DE. Cani. — Frascisco Dese GaDo.—Jost. Bannos Pazos.—Jost E.

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o de Don Teodoro Nievitid, contra D. Eduardo Madero, f. por cobro de pesos.

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+3 Sumarío.— Para que el capitan de un buque pueda cobrar —— ejeentivamente los fletes, es necesario que presente un ejemÉ plar del conocimiento con el recibo de la carga.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-128

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