123 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por el hecho de limitar su demanda, como sucede en todas las acciones civiles; sin estenderse á las criminales por delito pú- — ° blico, como la presente, en los que no puede suponerse esa renuncia, porque el Fiscal no tiene facultad de renunciar lo que corresponde á la víndicia pública; y porque el nombramiento de otro Fiscal, ó el auto de culpa y cargo, que para un caso 3 de estos aconsejan algunos prícticos, conducen al mismo resultado, es decir, á que siempre prevalezca la opinion del Juez con arreglo 4 lo que encuentre resultar de las pruebas ; además de que el nombramiento de otro Fiscal, de otro y de otro 4, si los posteriores traen el mísmo conflicto, hasta dar con uno que satisfaga al Juez, además de envolver en sí una especie de prejuzgamiento, espone á un proceder dilatado, que no se terminaria sino con lo mismo que se ha heeho al presente, es decir, prevaleciendo la opinion del Juez ; y además de que el sulo de culpa y eargo tiene cl inconveniente de convertir al Juez en acusador; que, por otro lado, aunque el citado art.
45 iispone que se sograve con pena pecuniaria la de estrañamiento enando, como el presente, resulta que, además del sostenimiento, ha habido por parte de los rebeldes violencias tales como la de los saqueos constatados; sin embargo, de algunas especificaciones"consignadas en esa disposicion se deduce que, para incurrir en la reagravacion, es preciso que el condenado haya sido actor de las violencias, no puede reputarse incurso en la pena pecuniaria reagravatoria á Ortiz, que, lejos de ser actor de esas violencias, las combatió hasta con esposicion de suvida; que, por otro lado aun, constando del proceso este hecho acabado de citar, y otros no menos recomendables, ejercidos por el encausado en favor de las vidas y propiedades de los vecinos de Cafayate, por su mérito debe estimarse llegado el caso de que los aprecie la autoridad creada por la Constitucion para conmutar ú perdonar penas, que pasándole el proceso para que, silo eree justo; haga uso de esa facultad en favor del procesado ; y apoyándose el Juzgado para este paso en otro idéntico dado por la Suprema Corte en cel cilado caso de Bianchi, en que sc invitó al efecto á esa
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:122 
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