Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 6:120 de la CSJN Argentina - Año: 1868

Anterior ... | Siguiente ...


É 190 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E hechos de esta clase, practicados quizá sin otro propósito ; el y sesto, alegado por cl defensor, de que la incitación que el e" procesado hizo enla carta de f. 12 no fué sinó una treta, que 7 este ha esplicado de diferente modo en su confesión, y el séti Re mo, de haber dirigido esa carta por salvar á Tula, que esa E , esplicacion, se desvanecen por las manitiestas contradicciones ha en que al respecto ha ineurrido €) procesado en dicha su conE fesion; el octavo, de haber sido saqueado por los rebeliles, le mada prueba contra el sostenimiento, 1° porque, habiéndo teE nido lugar el saqueo al pasar los rebeldes por el departamento E de San Cirlos, regresindose á Molinos segun su confesión de É 13 del corriente; habiéndose verificado ese regreso el dos ó e tres de Setiembre último, segun se deduce de algunas declaY raciones del sumario y aun de la del procesado; y habiendo este escrito su carta de sostenimiento en catorce del mismo y mes; aparece que el saqueo es anterior en varios dias al sos9 tenimiento, no pudiendo por lo mismo, servir de prueba de ñ , finjimiento, constatada por los rebeldes, que de lo que parece p querer deducirse al alegarse al saqueo, del sostenimiento que aun no había tenido lugar; y segundo, porque, apareciendo E de su declaracion, de las demás del mismo y de todo el pro ceso, que los rebeldes hacian la guerra saqucando las propieó dades; apareciendo tambien de su confesion de trece del corE riente que la casa sayueada estaba en cl departamento de San E Cárlos, sobre el camino hácia Molinos que los rebeldes Hevaban E en los momentos del saqueo, y distante de Cafayate, donde > en esa circunstancia se encontraba el confesante, once leguas; Ma apareciendo, finalmente, y con especialidad de las declales raciones de Janci y Araoz, que los rebeldes habian venido de Es olra Provincia, lo que los hace suponer forasteros, y que en < ese tiempo no había mas fuerza Salteña en Cafayate que la o destinada á combatirlos, lo que se confirma por el procesado, no dejando ya duda de que en, realidad eran forasteros ; y dex ducióndose de esta circunstancia y de la de no haber permaE necido los rebeldes mas de un día en Cafayate y San Cárlos, que mo podian conocer las propiedades particulares, al menos las e :

Le e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1868, CSJN Fallos: 6:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos