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Fallos: 6:118 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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f indultar en todo ó en parte. conmutando ó perdonando las penas; y, si hay algunas escepciones al principio, por ejemplo, ES en el caso de homicidio, cuando este ha silo cometido en defensa prop'a, ú contra el lairon que de noche escala la casa, es porque la ley misma los ha consignado, faltando esto al preW sente; que aplicando al caso estos principios, aparece: que el y procesado, constituyéndose partidario activo de los rebeldes |. referidos, alzados en abierta hostilidad contra el Gobierno NaE cional para deponer al Presidente de la República; persuah diendo á uno de ellos á que, á los objetos de combatir á las É fuerza fieles 4 dicho Gobierno, apurara la marcha de las de los F rebeldes, dando parte, y consiguiendo que el rebelde persua dido hiciera lo indicado, ha sostenido esa rebelion, induciendo y determinando á uno de los rebeldes; que, como la gravedad del hecho no disminuiria por las [circunstancias de ser de menor importancia el sostenimiento, ú el individuo inducido y determinado, "es inconducente averiguar si se han verificado esos casos; que este sostenimiento, como penado por la ley, 7 tiene que reputarse voluntario, preseindiéndose del fin ulterior que con ese acto de voluntad se haya propuesto el autor; al que, por otra parte, la espontaneidad del sostenimiento queda E constanciada, en enanto es posible, tratándose de ese hecho intemo ; que, por consiguiente si no consta la inocencia «lel h procesado, este ha incurrido en la pena de 10 años de estranamiento señalado por dicho art. 145 para los sostenedores de su clase; que, entrando á examinar si consta csa inocencia, es decir, si las argumentaciones y deseargos aducidos son conducentes y están plenamente justificados, aparece —1°, que A el argumento del defensor, de que, si el hecho del sosteni| miento no está en armonía, sinó al contrario, de los que le han sucedido de parte del mismo procesado, no es admisible, porque los actos filantrópicos á que se refiere no han sido pos teriares, sinó anteriores, al sostenimiento, faltando así la basc S de la argumentación ; y porque como en nada sc opone el ser filániropo ó ser sostenedor de rebeldes, pudiendo un mismo individuo reunir las dos calidades ála vez, no hay razon para 5 E 4 e

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-118

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