portante en favor de la rebelion; que por la misa razon, no distinguiendo el art. si el inducido y delerminado es un rebelde de mas ó menos valia, es indiferente para incurrir en la pena el que esté sea mas 6 menos influyente en la rebelion ; que esa indiferencia en los dos Casos espresados se sostiene, además, por la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el caso de Bianchi, en que se dió tal importancia al princi- :
pio de no distinguir el Juez lo que la ley ha establecido como absoluto, como igual para todos los casos, son de mas ó menos consideracion, que se decidió que en la misma pena corporal incurre el que roba de los almacenes fiscales una botella de :
aceite, que el que hiciere lo mismo con otro inmensamente mayor ; que, por otra parte, del mismo art, 15, que dispone que los que sostengan la rebelion, induciendo ó determinando á los rebeldes, encurra enla pena, sin añadir mas condicion, se deduce una confirmacion especial para el caso de aquel principio de derecho penal, rigoroso á veces, pero indispensables á la justicia humana para no establecer la completa impunidad de todos los delitos, á saber; «que las acciones penadas por laley se reputan siempre voluntarias, 6 maliciosas, mientras no consta lo contrario»; de modo que, segun este artículo, el que ha cometido el acto penado de sostener una rebelion, induciendo y determinando 4 los rebeldes, incurre en la pena espresada, mientras no conste su inocencia ; que, todavía de lo absoluto de dicha cláusula del art. 45 e deduco otra confirmacion especial de otro principio de legislacion penal, establecido para todos los casos de la misma razon que cl anterior, á saber : eque el que ha ejecutado un acto penado por la ley incurre en la pena, cualquiera que sea el tin ° que se haya propuesto al hacerlo»; de modo que el que haya sostenido la rebelion, induciendo y determinando, voluntariamento y úá sabiendas, como, segun se ha visto, se presume mientras no conste lo contrario, incurre en Ja. pena, cualquiera que sea el fin que en ella se propuso; reservándose la ciación de este fiu para la autoridad que juzga dela de para la que el derecho haya establecido con las facultades de
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-117
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