mado ensu carta de f. 4°, de haber puestos bomberos (espias) en favor de los rebeldes, no fué mas de una suposicion, diri— gida á inspirarles confianza, para aprovecharlaej erciendo sus propósitos salvadores consignados en su confesión: que, recibida 4 prueba la causa, sin embargo de haberse tachado algunos testigos, y alegádose por la parto del procesado varios otros hechos que como aquel no constan en autos, ninguna se ha producido, quedando así firmísimas esas declaraciones, y sin valor ninguno los demás hechos alegados, de los que, por lo mismo se ha prescindido al consignar las precedentes escusas ; que, llegada la oportunidad ¿de informar in voce, ninguna de las partes lo ha hecho, habiendo renunciado espresamente éste trámite cuando posteriormente han sido requeridos al efecto; y que despues de llamados los autos para resolver, se ordenó, enmpliéndose, el requerimiento de que acaba de hablarse, una eonfesion simple del procesado y el cotejo de la nota de Tula ; y considerando ; que, segun el art, 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, son reos de rebelion los que se alzan públicamente y en abicria hostilidad contra el Gobierno Nacional para deponer al Presidente de la República; que, segun el art.
15 de dicha ley, que testualmente dice : elos que, induciendo ó determinando (eopulativamento) á los rebeldes, promoviesen sostuvicsen (disyuntivamente) la rebelion, sufrirán la pena de estrañamiento por diez años», basta que un individuo sostenga la rebelion induciendo y deterininando á los rebeldes, para que > — ineurra endicha pena; que inducir segun el uso del idioma, y aun segun la correcta definicion de la palabra, que se eneuentra en algunos diccionarios de la lengua á que pertenece, es persuadir á que se haga tal cosa; y delerminar, segun las mismas fuentes, y para que los dos vocablos no sean sinónimos, es haber conseguido que se haga lo persuadido; que, como dicho art. 15 no distingue al señalar la espresada pena, entre las varias clases, que pueden ofrecerse, de sostenimiento induciendo y determinando, basta para incurrir en ella ese nuevo reeuro libre é inteligente, siendo indeferente el que el sostemimiento resulte grande ó pequeño, importante ó menos imez
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:116
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