nombre con el Gualberto, porque el testigo Escobar asegura que el rebelde Guayano le dijo « que Mevaba órden de Elizondo de ponerse de acuerdo,en todo con el sacerdote D, José Alberto Ortiz, al desempeñar su comision sobre los departamentos de Cafayate y San Córlos, que el declarante supo que dicho Ortiz estaba dando á Elizondo avisos sobre la aproxima cion de la fuerza Salteña espedicionaria en favor del Gobierno Nacional y en contra de dicho Varela » « que, habiendo enrostrado á dicho sacerdote esos avisos reiterados, obtuvo por respuesta que este los confesara» «y que observó mucho acuerdo entre este sacerdote y D. José María Tula, al dominar este en Cafoyate, como jee nombrado por el espresado Guayoma, > contirmándosc este acuerdo por cl testigo Plaza y por al precuela va su confesión con cargos; y porque el testigo asegura habérsele dicho, y haberlo confesado ante él posteriormente el procesado, que este ehizo un magnífico recibimiento á los invasores, brindándolos y proclamándose amigo suyo»; que llegado el caso de deducir acusación en forma, el Fiscal Nacional lo ha hecho eslificando al procesado de sostenedor que ha inducido sin determinar, álos rebeldes, y pidiendo contra úl la pena prudencial de 5 años de estrañamiento ó la de una multa pecuñaria de 1050 5 fs., por no encontrarla , espresa en la ley de 14 de Setiembre de 1863; que, contestamto el defensor, pide la completa absolución de su defendido diciendo «que el principal fundamento de la acusacion, que so apoya en la carta de f, 1, tendria algun valor contra su autor (el procesado), si los actos posteriores de este hubiesen Estado en armonía con los que en ella indicaba, pero que, muy lejos de eso, la conducta del presbítero Ortiz, guardada en Cafayate con los montoneros (los rebeldes) y con los vecinos, patentira que respecto de estos abrigó los mas generosos y humanitarios sentimientos, y respecto de aquellos, el solo deseo de desarmarlos en el insano furor de degúello, de robo, y de otras brutalidades que ejecutaban sin piedad en tudas partes;» citando en apoyo de esta asercion varias aseveraciones recomendables que individualizan y otras que, sin ser individuali
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:114
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