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Fallos: 6:115 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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zadas, resultan del proeeso ; todas las que, coneretando, y prescivdiendo de las que no se apoyan en autos, se espresan d continuacion, indicando al mismo tiempo el valor juridico con que cada uno aparece: 19, la de haber ocultado el procesado á los rebeldes unas armas y municion consignada solo por el General Navarro, en su declaracion, debiendo ser considerado no mas «que como testigo de oidas del hecho aseverado, pues que, nilo presenció, ni pudo presenciarlo; 2, la de haber entregado esos objetos á dicho General, consiguado en la misma declaracion, en la que al respecto este testigo aparece como presencial ; 3, la de habersa empleado cuando acompañó álos rebeldes, durante el día en que dominaron en Cafayate, ho mas que por salvar las personas y las propiedades, consiguada en varias declaraciones; 49, la de haber llevado su celo 4 este respecto hasta el estremo de huber espuestó su vida y echándose á bofetones sobre los rebeldes, arrancindoles cl robo, consignados tambien en varias declaraciones, si bien sin la circunstancia de los bofetones, diciéndose, con relacion á esto, solo que insultó ú los ladrones, y nomas que por el General Navarro, testigos que cidos sobre el particular por la razon espuesta, que es aplicable en este caso; 5, la de haberse dirigido á Elizondo denunciándole esos escándalos, y pidiéndole remedio, consignada en la carta de 2 27; 0, la de que la incitacion á Tula, para que los rebeldes atacaran la fuerza del Gobierno Nacional, no fué sinó una treta del procesado, para finjirse mejor amigo de ellos, consignada por el defensor, deduciendo la de que el General Navarro asegura en su declaracion que se había hecho un gran servicio á la Nacion determinando á eso á los rebeldes, á quícues él habria vencido —.

indudablemente, terminándose así una campaña que, por falta de ese encuentro, duró dos meses mas; 77, la de que hizo esa incitacion solo por soparar á Tula del lado de los rebeldes, P salvando ale los peligros que corria entre ellos, por haberles inspirado desconfianza de su Icaltad, consignada en su confesion; 8", la de haber sido saqueado por los rebeldes, consigna- da en su declaracion y en otras; y , la de que el hecho alir

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-115

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