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Fallos: 6:112 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que dicha luerza « venia bastante cansada y sin cabalgaduras»; lo que ie las averiguaciones sobre el particular resulta ciento; asegurándole que, tomada ella, e todo estará comeluido »; es decir: que la rebelion habrá, quedado definitivamente triunfante, y diciéndole, en conclusion, que «rompa la carta y dé parte» y «de todole he ir dando partes, pero V. haga chasques avisándolo á nuestro General; > además de practicar así la complicidad activa, la confiesa; agregando « he hecho poner bomberos para segun avisarte: » que, siendo ciertas esas noticias favorables, manifiesta en el que las daba un sincero propósito de ayudar á los rebeldes á quienes favorecian é iban dirigidas : y siendo dadas en 14 de Setiembre ; es decir que hacia úlgunos días que los rebeldes habian desocupado el departamento de Cafayate y aun el de San Cárlos, alejándose hasta cl de Molinos, como resulta de varias deelaraciones; alejándose así de Cafayate mas de once leguas, resultando este hecho de la última declaracion, pues en ella se — asegura que de las Chacras, junto del departamento de San Cárlos, y por consiguiente anterior al de Molinos, hay once leguas á Cafayate; y cuando las fuerzas fieles al Gobierno Naejonal, destinadas á combatirlo, estaban muy próximas á este Jugar, de donde escribió el procesado: pues en dicha carta se asegura y se avisa que Sanchez dice haberlas dejado en Balalao, E confirmándose el arribo, con coria diferencia, por los testigos Mayor, Vanci y Araoz, no distante este punto de Talombon, segun estos dos últimos testigos, sino 7 ú 9 leguas, y de Cafayate, segun el defensor, sinó 9 leguas; y sicudo dadas esas noticias, se repile, en csas circunstancias de haberse alejado ya los rebeldes, y con ellos, la presion que pudiera haberse ejercido en el dador, y cstando próximas, y mas que aquellos, ú, al ménos, comenzando á creerlos así el procesado, pues que lo avisaba de ese modo, las fuerzas que venian á garantir su libertad, aparece que dichas noticias fuéron trasmitidos espontáneamente ; que por consiguiente aparece que el procesado, partidario activo de los rebeldes, procedió con sinceridad y libertad al escribir á Tula para que este apurara la gente re

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-112

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