Por estos fundamentos, y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada corriente á foja ciento cincuenta y seis, en cuanto condena á Don Domingo Macera al pago de la parte que proporcionalmente le corresponda en los veinte mil pesos que debió cobrar por las acciones suscritas, con sus intereses, y deja á salvo las acciones del demandante para deducirlas contra quien hubiere lugar ; y se revoca en lo demás que contiene, debiendo ser satisfechas las costas de ambas instancias en el órden en que se hubieren causado. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA. — ABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CNX
Don Hugo Griining y su esposa doña Bernardina losas de Griining, contra la provincia de Santa-Fé, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario.— El que deduce accion conjunta por sí y como cesionario de otro, é invoca la jurisdiccion federal por razon de personas, tiene que demostrar que ésta corresponde no sílo respecto de su persona, sinó tambien respecto de la de su cedente.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:354
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