348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — componer, — establecer, — ordenar, —declararse instalado un cuerpo, — fijarse, — establecerse, — refiriéndose todo ello, como se vé, a! fondo esencial del acto; mientras que autorizar sólo significa : dar facultad ó autoridad, —confirmar con autoridad ó texto,— calificar, —legalizar, —refiriéndose así esa voz sólo ú la forma del acto, y no ásu fondo : una prueba de ello es, la remision que el artículo 424 hace en su texto al artículo 405, y el que sólo consigna la necesidad de establecer en las sociedades anónimas un tiempo determinado ade duracion y una autorizacion del Poder Ejecutivo, «cuando aquellas hayan de gozar de algun previlegios (artículo 405 recordado). Y la sociedad que se juzga, ha llerado esos dos requisitos exigidos por la legislacion aplicable á su caso, señalándole término de duracion (artículo 3" de los estatutos) y obteniendo autorizacion del Poder Ejecutivo, como se constata ú foja 7 de los mismos estatutos, Luego, su constitucion essuficientemente legal á estar á la legi-lacion comercial del año 62, y nole corresponde, por consiguiente, la mayor responsabilidad que por el actor se exine, 10" Que, por otra parte, el artículo 408 del Código de Comercio Á aplicarse, encierra dos casos, muy diversos entre sí; esos casos son: 1" El de la responsabilidad de los administradores antes de verificarse la inscripcion del documento 6 título de su institucion; y 2" La responsabilidad que surge «despues de ese registro y para el caso de infraccion de los estatutos. En el primero, la responsabilidad es personal y solidaria y en el segundo, es sólo personal pero no ya solidaria; y como hemos visto, la infraccion cometida por el directorio, ú sea, por el presidente demandado, pertenece al segundo caso, ú sea, al de la perpetracion de la infraccion, despues de verilicada la inseripcion del instrumento ó título de su institucion (documento de foja 104).
11" Que no se ha probado asímismo de manera legal, el no
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 59:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-348
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos