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Fallos: 59:358 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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todos los derechos y acciones que les corresponden sobre el terreno, que fué expropiado por el Gobierno de la Provincia para la vía férrea del Ferrocarril Oeste Santafecino, por el precio de mil y cincuenta mil pesos respectivamente, que declara tener recibido del cesionario, siendo de cuenta de éste los gastos y tramitaciones de las gestiones entabladas y que tuviere que entablar para el cobro del importe é indemnizacion del valor de dicho terreno» (escritura de fojas una y cuatro).

Quinto: Que es en virtud de esos contratos y haciéndose mérito de las actuaciones administrativas recordadas, que el doctor Coustau, en representacion de Grúning y su esposa, intenta á foja ciento cuarenta y dos la demanda contra la Provincia; expresa que, verificada la tasacion del terreno, el Poder Ejecu tivo Provincial quedó obligado á reconocer su importe como deuda de la Provincia, y termina pidiendo se condene en definitiva al demandado al pago de una suma de pesos, con más los intereses y costas del juicio.

Sexto: Que los antecedentes relacionados demuestran que el demandante, en relacion á los derechos de Candioti y su esposa, obra en calidad de cesionario, no sólo p: rque así lo dice el contrato de fojas una y cuatro, sinó porque así corresponde á la naturaleza jurídica del acto.

Séptimo: Que, con arreglo al artículo octavo de la ley sobre jurisdiccion y competencia, para que surta el fuero federal en as causas entre una Provincia y un súbdito extranjero, ó vecino de otra, es necesario que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesion al extranjero ú vecino deotra Provincia respectivamente .

Octavo : Que por la forma en que ha sido deducida la accion, demandándose conjuntamente la indemnizacion por los derechos originarios y por los cedidos, la incompetencia de esta Sunrems Corte, en el caso, es conforme con el espíritu del artículo diez de la citada ley.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-358

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