estar suscrita toda la série A, en el tiempo en que debió serlo, pues la declaracion de Pesceto, que es única al respecto, es contradictoria. (Véanse respuestas ú la 4" y 10" pregunta, foja 118).
12 Que no se ha probado tampoco, en qué se invirtiera la suma recolectada ú cuenta de los 20,000 pesos del 20 °, de la suscricion úála série A, siendo esta prueba necesaria para descargar la responsabilidad del demandado, respecto á ella, máxime cuando se confiesa no haber hecho la sociedad otra operacion, que la compra á Zucker.
13" Que no es posible al presente juzgar sinó al presidente demandado, aunque de los términos de esta sentencia surja la responsabilidad del directorio, por no haber sido éste interpelado en la presente accion sinó tan sólo el presidente Don Domingo Macera, Por tanto, fallo: declarando que el demandado Don Domingo Macera, presidente de la sociedad «Gran Taller Mecánico Argentino» se encuentra obligado á abonar, personalmente, y abone dentro del tercero día porterior al de la ejecutoria de esta sentencia á Don Alejandro Zucker, la suma de dinero que le corresponde, como miembro del directorio del «Gran Taller Mecínico Argentino», y con relacion á la suma total de 20,000 pesos que dicho directorio debió haber cobrado y poseer, por el 20 °/, de la suscricion á la série A, con más los intereses legales, á estilo de los que cobra el Banco ds la Nacion en sus des= descuentos; debiendo por su parte Don Alejandro Zucher escriturar á favor de la sociedad
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:349
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