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Fallos: 59:356 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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356 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cuando el reclamo pendía de las gestiones iniciadas ante el Poder Ejecutivo de la Provincia.

A foja 122 se observa que el decreto del Poder Ejecutivo invocado en la demanda, no se refiere ú los derechos del señor Grining, sinó á los de la sucesion de Don Pascual Rosas, reconocido en favor de los recurrentes. Y los recurrentes eran Gríúning y Candioti, y sus resvetivas esposas, Como los derechos del señor Candioti y su esposa eran cedidos en 15 de Noviembre de 1892, segun la escritura de foja 1", esa cesion se refería á los derechos ya enlitigio ante las autoridades de la Provincia, sobre los que se había pronunciado la resolucion de foja 122.

La cesion era evidentemente de un derecho disputado; cayendo, entónces, bajo la prescripcion del artículo 8 de la ley de competencia nacional, que para surtir ese fuero, exige que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesion ó mandato, á ciudadanos extranjeros.

Aún admitiendo entóncesqueel señor Grining y su esposa posean derechos propios 6 adquiridos bajo una forma que pueda apreciarse como truslativa del dominio, busta que esos derechos formaran un conjunto indiviso, para que la cesion entorpezca el ejercicio del fuero federal. Y esto no sólo respecto de lo adquirido por cesion del derecho disputado pero ni aun, por los antes adquiridos ú originariamente conservados indivisos, segun se desprende de la preseripcion del artículo 10 de la ley nacional citada, Encuentro confirmada esta opinion en fallos de V. E. que han establecido la jurisprudencia aplicable al caso sub-judice.

Por ello pienso que la demanda por derechos cedidos y otros conjuntos € indivisos con aquellos, no corresponde el fuero nacional y pido á V. E, sesirva así declararlo, Sabimano Kier.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-356

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