DE JUSTICIA NACIONAL 355 Caso.— Resulta del fullo de la Suprema Corte y de la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1895.
Suprema Corte:
Segun los antecedentes acompañados, el Gobierno de Santa Fé se declaró responsable del valor del terreno cedido en virtud de una ley de la Provincia, á la empresa del Ferrocarril Oeste Santafecino.
La demanda, á mérito de esos antecedentes, no pretende reivindicar los terrenos habidos por compra ó herencia. Circunscribe su pedido contra el Gobierno de Santa Fé, á la intimacion de pago de la cantidad de 277.992 pesos moneda nacional y sus intereses y costas, á que asciende el valor de los 17.374 metros cuadrados de terreno que ocupa el Ferrocarril Oeste San tafecino, segun lo reconoce el Poder Ejecutivo de la Provincia en el decreto cuya ccpia corre agregada á foja 122.
La personería del señor Grúning se justifica por las diferentes transferencias de que instruyen los títulos acompañados.
Segun el de foja 1", en 15 de Noviembre de 1892, Don Octaniano Candioti, por sí y su esposa, cede y transfiere todos los derechos y acciones que les correspondan. Igual cesion y transferencia de derechos y acciones constatan las escrituras de fojas 430 y 432, declarando que colocan al comprador, en el propio lugar, grado y preferencia, en que se hallaba el cedente.
La escritura de foja 33, vende, cede y transfiere otras acciones, confiriendo al concesionario los derechos y poderes consiguientes, y así las demás de fojas 51, 66 y 72.
Estas cesiones resultan en su parte principal consumadas, ,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-355
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