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Fallos: 59:350 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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personas que le estuvieran obligadas en derec".0; sin especial condenacion en costas, por haber habido exceso en la demanda.

Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

G, Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 11 de 1895.

Vistos y considerando : Que la demanda deducida ú foja doce, por Don Alejandro Zucher se dirige contra Don Domingo Macera, como presidente de la sociedad anónima e Taller Mecúnico Argentino», pidiendo se le declare personalmente obligado 11 pago de la suma en que el actor vendió á dicha sociedad los terrenos de su propiedad ú que se refiere la escritura pública de venta de foja treinta.

Que habiéndose celebrado ese contrato en la época en que regía el antiguo Código de Comercio, es con arreglo á sus disposiciones que debe juzgarse el caso sub-judice e:: todo cuanto se relacione con los derechos y obligaciones de la sociedad anónima expresada, de sus administradores y de los terceros con quienes haya contratado (artículo cuatro mil cuarenta y cuatro, Código Civil).

Que el artículo cuatrocientos ocho del citado Código establece: «que los administradores ó directores de una compañía anónima responden personal y solidariamente á los terceros que contratasen con la sociedad, hasta el momento en que se verifique la inscripcion del instrumento ó título de su institucion.

«Verificado el registro, responden sólo á la compañía, del buen desempeño de las funciones que segun los reglamentos ó esta

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-350

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