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Fallos: 59:357 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 14 de 1895, Vistos en el acuerdo y conside°ndo: Primero: Que segun resulta de las actuaciones administrativas que corren en testimonio de foja setenta y dos ú foja ciento treinta y cuatro, Don Octaviano Candioti y Hugo Grúning, por sí y en representacion de sus respectivas esposas, ocurrieron ante cl Poder Ejecutivo de la provincia de Santa-Fé, gestionando el pago de la in- .

demnizacion á que se creen con derecho por causu de la ocupa= cion de terreno, que sostienen ser de su propiedad, llevada ú cabo por el Ferrocarril Oeste Santafecino.

Segundo : Que el reclamo contra la Provincia se funda en las obligaciones que ella asumió á favor del citado Ferrocarril, de donar ála empresa concesionaria los terrenos que necesite, yz sean de propiedad pública ó privada, en cuanto, segun lo expresan los reclamantes, tal circunstancia hace que la Provincia les sea deudora del valor del terreno ocupado y de las consiguientes indemnizaciones.

Tercero: Que reconocido por la resolucion administrativa de foja ciento veintidos el derecho de los reclamantes á ser indemnizados y practicada la correspondiente tasacion, se mandó la acumulacion al expediente de otro tambien administrativo, á que serefiere el decreto de foja ciento veintinueve y, que, hecho, se pasara al Director General de Ferrocarriles para que, prévio estudio de los títulos respectivos sobre el terreno, informe sobre las conclusiones ú que arribase (citado decreto de foja ciento veintinueve).

Cuarto: Que con posterioridad, Candioti por sí y en representacion de su esposa «cede y transfiere á favor de Grining,

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-357

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