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Fallos: 59:359 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Por estos fundamentos y concordantes de la precedente vista del señor Procurador General: se declara, que el conocimiento de la demanda de foja ciento cuarenta y dos, no corresponde á esta Suprema Corte. Hágase saber con el original, y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXXI
Criminal contra los autores y cómplices de los delitos de homcidio en la persona de don Secundino Benitez y otras, y lesiones á don Sifronio Salas; sobre excusacion.

Sumario.— Las causales que justificarían la excusacion del juez en el proceso que, al concluir la causa, pudiera formarse sobre culpa ó negligencia de las autoridades, no lo autorizan á excusarse para entender en el proceso principal.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-359

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