Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:345 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

demandados niegan estos hechos, aseverando haber el directorio camplido con todo lo dispuesto en los estatutos, inclusas las disposiciones de los artículos 7 y 8 indicados.

9 Abierta la causa á prueb: por el auto de foja 44 vuelta se produce la que en los mismos consta.

Y considerando: 1 Que el contrato del que surge este litigio, como que consta de escritara pública, y no ha sido observado por el demandado, debe juzgarse existente y válido, 2" Que como aquél fué formulado en fecha 8 de Noviembre de 1889, época en la que aún no regía el Código de Comercio vigente en la actualidad, datando vsa vigencia, sólo desde el 19 de Mayo de 1890, no son las disposiciones de éste, sinó las del antiguo Cúdigo, las que deben ser aplicables al caso subjudice.

3" Que esto así, no es el artículo 324 del nuevo Cóligo que se invoca por el actor, el aplicable á este litigio, sinó más bien y dado el caso de haber delinquido el presidente y directores, el 408 del Cóligo de Comercio anterior.

4° Que el artículo 408, sólo hace responsable persona! y solidariamente ú los administradores ú directores de una sociedal anónima, una vez ésta registrada, como lo estaba ya la de «Taller Argentinos cuando se efectuó el contrato de foja 30, en vl caso de infraccion de los estatutos, y sólo con motivo de la infraccion, siendo de esta manera mucho menos amplia la responsabitidad de aquellos en la legislacion del 62, que la que les atribuye la del 90, en la actualidad vigente.

5" Que es del caso ahora inquirir si Don Domingo Macera y las personas que con él forman el directorio del «Gran Taller Mecánico Argentinos han infringido los estatutos de la asociacion. A este respecto existen en autos pruebas suficientes para venir en conocimiento perfecto de que dichos señores no cumplieron las obligaciones impuestas por el artículo 8" de los estatutos, pues no hicieron, como era de su deber, efectivo el co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos