Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:346 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bro total de la 1" cuota correspondiente á la suscricion de la série A, cobrando sólo 7 ú 8 mil pesos, en vez de 20.000 que era lo que correspondía al 20 ",, sobre el valor de los cien mil pesos importe de la série A.

6" Que establecido el hecho anterior, ampliamente comprobado hasta por la misma confesion del demandado, contestacion ála posicion 7", foja 77 vuelta, se impone la aplicabilidad del artículo 408 del Código de Comercio antes citado, que hace responsable personalmente á los administradores ó directores de una compañía anónima, del perjuicio sufrido con motivo de aquella infracción, 7 Que consistiendo la infraccion en no haber cobrado á los suscritores de la série A, la suma de 20.000 pesos que correspondía á estos abonar y que dicha sociedad debía tener en caja para hacer frente al contrato furmulado con Zuechker, es de justicia responsabilizar por ella al demandado en la parte que le ecrresponda, segun despues se esaminará en el considerando 10", 8" Que ú juicio del proveyente no es equitativo ni justo llevar esa responsabilidad más allá de la enunciada suma de 20.000 pesos: 1" porque habiendo entrado la sociedad á una liquidacion forzosa, que traía su orígen del imperio de 'a ley (artículo 422, inciso 3", Código de Comerci») y motivada por la crísis económica, que, como es notorio, estalló casi inmediatamente á la fundacion de aquelle, le era á la misma legalmente imposible adquirir mayores fondos, para hacer frente al compromiso formado con el verdedor señor Zucker; 2" porque ésto así, deben entóuces tenerse muy en cuenta los principios generales que rigen ú las sociedades anónimas y los cuales enseñan ser éstas, «la simple asociacion de capitales» (artículo 403, Código de Comercio), «siendo responsables solamente con la masa social, compuesta de su fondo y beneficios acumulados » (artículo 409), «no respondiendo tampoco los socios, de las obligaciones de la compañía anónima, sinó hasta el valor de las acciones ó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos