aquella en liquidacion, á cuyo objeto se sancionó la disposicion contenida en el documento de foja 66.
5" Que tambien en la misma asamblea se resolvió ofrecer al vendedor señor Zucker, y á título de compensacion por re 6° Que no siendo aceptada por Zucker esta oferta y exigiendo, por el contrario, el cumplimiento del contrato, aquél demandó ejecutivamente á la sociedad por los dos primeros pagarés ya vencidos, y cuyos autos, como s° ha dicho, obran en este mismo Juzgado; y paralizada esta ejecucion, el uetor Zncker instaura esta demanda ordinaria por toda la suma debida, ó sean, los cinco documentos indicados en el resultando 3". 7" Que el actor, al fundar su demanda, expresa que la responsabilidad del pago recae sobre la persona del presidente demandado, Don Domingo Macera, por cuanto, segun lo establecido en el artículo 324 del Código de Comercio últimamente sancionado, y que en la actualidad rige, los fundadores, administradores y representantes de las sociedades anónimas no constituidas debidamente, son ilimitada y solidariamente obligados á la restitucion de todas las sumas que hubieren recibido por acciones emitidas, como tambien al pago de las deudas sociales, y de terceros, de la inejecucion de las obligaciones contraidas 4 nombre de la sociedad; agregando que, en el caso actual, la sociedad no se había constituido debidamente, ni cumplido con los estatutos, pues había comenzado su existencia faltando á lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de aquellos, que disponen: el primero, que la sociedad sólo quedaría constituida una vez suscritas las mil acciones de la série A, valor de 100.000 (cien mil) pesos ; y el segundo, que de éstas se debía pagar por los suscritores el 20, ul suscribirse, no habiéndose llenado vi una ni otra circunstancia, 8" Que al contestarse la demanda pidiendo su rechazo, los
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:344
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