del interés que tengan en la sociedad» (artículo 410); 3" porque las responsabilidades de los directores ó administradores de las sociedades anónimas, eran mucho menos amplias por la legislacion comercial antigua, que las que hoy hace pesar la nueva sobre aquellos; y habiendo sido llevada á efecto la convencion de foja 30 bajo el amparo de la legislacion antigua, es esta, y no la actúal, como ya se ha dicho, la que debe regir el criterio judicial en el caso sub-judice, pues bien sabido es que las leyes no tienen efecto retroactivo disponiendo sólo para lo futuro (a-tfeulo 3", Código Civil); 4° porque Zucker era el mayor interesado en la instalacion más breve de la sociedad, puesto que la sompra de su terreno respondía y tenía por especial objeto establecer en el mismo los talleres de la asociacion, y casi simultineamente al contrato de compra-venta, tuvo Zueker conocimiento del estado en que se hallaba, sabiendo que no estaba cobrado el importe total de la primera custa de las acciones suscritas, segun manifestacion que confiesa haber recibido del gerente Pesceto, quien le dijo, faltaba aún la suscricion de un número dado de acciones de la 1° série (respuestas dadas por Zuker ú la 4° posicion de foja 51, y á la 1" de la ampliacion de aquellas, corriente á fojas 52 vuelta y 53); 5° por último, porque aun en el caso de duda de que el presidente Macera tuviera una responsabilidad mayor, debe segun otro principio de derecho bien conocido, estarse en favor del demandado, , 9 Que no puede decirse que la última parte del artículo 324 del nuevo Código de Comercio que se invoca por el actor, consagre igual principio que el artículo 424 del antiguo Código, pues el primero se refiere á las sociedades indebidamente constituidas, y el segundo hace referencia á las sociedades indebidamente autorizadas, y el concepto que se desprende de los dos verbos, constituir y autorizar, difieren de manera fundamental.
En efecto, constituir, nos enseña el diccionario, ser : formar,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:347
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