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Fallos: 59:343 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 343 Resulta: 1" Que la sociedad indicada se fundó y obtuvo del Poder Ejecutivo de la provincia la personería jurídica, como sociedad anónima, en fecha 25 de Julio de 1889.

2" Que en 8 de Noviembre del mismo año y á objeto de establecer el taller mecánico, Don Alejandro Zucker vendió ála sociedad indicada un terreno de su propiedad situado al norte de esta ciudad, á una distancia de sciscíantos cincuenta metros, más ó menos, del camino al puebis «Alberdi», compuesto de ciento cincuenta metros setecientos once milímetros, por ciento cuatro metros quinientos milímetros, ó se1, una superficie total de diez y siete mil ochocientos treinta y nueve metros trescientos veinte milímetros cuadrados, con los linderos que se expresan en la escritura pública corriente á foja 30 de estos autos, 3" Que esta venta se llevó á cabo por la cantidad de 76.575 pesos moneda nacional legal, pagaderos quince mil pesos el 15 de Diciembre de 1889, veinte mil pesos el 15 de Marzo de 1890, quince .nil el 45 de Mayo del mismo año, quince mil el 15 de Julio de igual año y once mil quinientos setenta y cinco pesos el 15 de Setiembre de 1890, por cuyas cantidades la sociedad otorgó, entre otros, los pagarés corrientes 4 fojas 3, 10 y 41, existiendo los otros dos restantes en los expedientes ejecutivos.

que corren ante este mismo Juzgado, seguidos por las mismas partes, y que se adjuntarán al presente, debiendo abonar además la sociedad compradora, el 7 °, de interés anual, y construir en dicho terreno el taller ú fábrica de la referencia.

4 Que á los seis meses de esta venta, 6 sea, el 14 de Mayo de 1890 tuvo lugar una asamblea general de accionistas, en la cual e) Directorio dió cuenta de la imposibilidad que existía de continuar las operaciones sociales, en razon de lo anormal de la situacion financiera del país y ú la imposibilidad consi guiente de hacer frente á los compromisos contraidos por cuenta dea sociedad; resolviéndose en esa misma asamblea, entrase

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-343

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