— 336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE truccirner; Antonio Magonasco, foja 79 vuelta, quien dice que había algunos pedazos de barranca; Sebastian Descalzo, foja 86 vuelta, segun el cual había barranca de terreno bajo; Ramon Ferreira, foja 87 vrelta, quien dice que existían deelives de barrancas desde la calle Santa-Fé hasta la calle del Bajo, habiendo el señor Comas, desmentado esa barranca; y Eugenio Frutos, foja 96 vuelta, quien declara que esa parte era barranca alta y baja).
No hay, por consiguiente, duda alguna de que la calle SantaFé quedaba lejos del pié de la barranca, hasta donde solamente debe llegar el inmueble comprado por el señor Comas al Gohierno de la Provincia.
La preseripcion tampoco se ha cumplido: 4° porque la posesion que el demandado tenía en terrenos linderos, de distinta procedencia, no puede aplicarse á un título diferente; 2" porque sus propios testigos han manifestado que su posesion data de 6 á 7 años, necesitándose, por lo menos, el transcurso de 10 para que la prescripcion quedara consumada, Débese ahora resolver el defecto notado en la escritura ma= triz, que anula lo entrelincado, por no haberse salvado al final de la misma y antes de las firmas, Este punto es muy delicado porque de él dependerá la resolucion que se adopte, Ante todo, conviene establecer una distincion: la nulidad de que se habla es únicamente de Jas " s palabras puestas entre líneas y nola de la escritura, porque, sígun axioma conocido, utile per inutile non vitratur.
Cuando la ley prescribe que al final de la escritura se salven, antes de las firmas, las enmendaturas, interlineados, testaduras, etc., entiende disponer que todo lo que no haya sido salvado no forma parte de la escritura; y la razon es evidente, pues si así no fuera, no existiría un solo derecho estable y garantido de una manera permanente, ni tendría razon de ser la fé atri
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:336
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